domingo, 13 de septiembre de 2009

Ley de Radiodifusión (I)


Ya habíamos escrito una nota sobre el tema, pero ahora publicamos algo más elaborado. Todos hablan y escuchan (en ese orden) pero muy pocos se tomaron el trabajo de leer el proyecto presentado por el Gobierno, además de no tener la más remota idea de lo que dice la ley que hoy está vigente. No se preocupen, lo hice por ustedes………..manga de vagos. Acá les pasó las partes que más me llamaron la atención de ambos textos.

Empecemos analizando la ley vieja, o sea la actual, la vigente, la de la dictadura, la 22.285. Estoy harto de escuchar una y otra vez que “hay que derogarla porque es una ley de la dictadura”. ¿Ese es el único argumento? ¿Qué implica ser una “ley de la dictadura”? Parece que lo voy a tener que explicar yo. Empecemos mirando quiénes son los integrantes de la “Autoridad de Aplicación”, que no es otra que el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER):

Artículo 96:…Los miembros de su directorio representarán los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno (1) correspondiente a radio y el otro a televisión. Como órgano asesor del directorio actuará una comisión formada por representantes de todos los ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia de Estado.”

Ok, evidentemente esto necesita una actualización. Que estén las FFAA y la SIDE ahí adentro da un poco de miedito. ¿En el COMFER actual hay militares o están violando la ley?
Sigo leyendo y noto que aparece mencionada varias veces la “Seguridad Nacional”. En particular, me llamaron la atención estos tres artículos:

Artículo 7. Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta ley.”
Artículo 18. La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta ley. La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de ésta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratados con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta.”
Artículo 27. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Comité Federal de Radiodifusión y previa intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones podrá variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por el cumplimiento de convenios internacionales, por requerimiento del Plan Nacional de Radiodifusión o por razones de seguridad nacional. Igual facultad tendrá el Comité Federal de Radiodifusión con respecto a los servicios complementarios.”

¿Qué significa “seguridad nacional”? No sé, supongo que eso lo puede decidir a su antojo el Gobierno o el COMFER. Los diálogos entre Grondona y Biolcatti, ¿no atentan contra la Seguridad Nacional? Las tapas de Clarín, ¿no atentan contra la Seguridad Nacional? Que en la misma tapa se vea al Vicepresidente como líder de la oposición, ¿no atenta contra la Seguridad Nacional? La impresión que me queda es que si el Gobierno quisiera controlar a los medios, no necesita cambiar la ley, sólo tiene que aplicar la actual. Creo que sería prudente cambiar estos artículos de la ley actual, por las dudas, antes que alguien se avive.

Por último, para terminar con la ley vieja, me gustaría resaltar algunos fragmentos del siguiente artículo:

Artículo 85. Son causales de caducidad de la licencia:
d) Las maniobras de monopolio;
f) La emisión de mensajes provenientes o atribuibles a asociaciones ilícitas, personas o grupos dedicados a actividades subversivas o de terrorismo;
…”

Ahhhhhh, sancionan el monopolio!! Al final, los milicos resultaron ser unos cerdos comunistas como los K. ¿No defendían la libre empresa, el libre mercado, la no intervención del Estado y esas cosas? Si, pero como cualquier liberal debería saber, el principal enemigo de la libre competencia no es el Estado, sino el monopolio. Repito: el principal enemigo de la libre competencia no es el Estado, sino el monopolio. Pregunten a los yanquis, que les metieron tremendos juicios antitrust nada menos que a Rockefeller y a Microsoft. ….Clarín es un poroto al lado de ellos.

Sobre este aspecto, el problema de la ley vigente es la falta de precisión sobre lo que significa “maniobras de monopolio”. Nuevamente, parece que queda a la libre interpretación de las autoridades, al igual que lo de identificar a grupos “subversivos”, “terroristas” o, por qué no, “golpistas”.

Si esta ley sigue vigente y los K son tan antidemocráticos como dicen, ¿me explican cómo es posible que los principales medios sean tan extremadamente opositores? Me parece que hay bastante más libertad de expresión de la que nos dicen.

Bueno, pasemos a ver qué cambios propone el Gobierno con respecto a estos puntos. ¿Qué dice el proyecto oficial con respecto al COMFER? Dice que ahora se llamará distinto y que sus integrantes serán un poco más plurales:

ARTÍCULO 16.-…El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se integrará por los siguientes miembros, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los sectores que a continuación se detallan: a) UN (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…b) TRES (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial; c) TRES (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro; d) UN (1) representante de las emisoras de las Universidades Nacionales; e) UN (1) representante de las Universidades Nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación; f) UN (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; g) TRES (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación. h) UN (1) representante de las sociedades gestoras de derechos; i) UN (1) representante por los pueblos originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI)”


Las referencias a la “seguridad nacional” desaparecen por completo del texto de la ley. En el documento de 163 páginas presentado por el Gobierno para fundamentar el proyecto, sólo se la menciona cuando se comentan los artículos 2º y 3º:

“…El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas…”

Con respecto a la defensa de la competencia, el proyecto es mucho más preciso que la ley actual. En lugar de condenar las “maniobras de monopolio”, establece claramente los límites que se deben cumplir. Es largo, lean los artículos 38 al 41. Yo copio algunos fragmentos:

“ARTÍCULO 38.-…En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites: 1. En el orden nacional: a) UNA (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital…b) Hasta DIEZ (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico. c) Hasta VEINTICUATRO (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones….La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios - en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local: a. Hasta UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
(AM); b. Hasta DOS (2) licencias de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) en tanto existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio; c. Hasta UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d. Hasta UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de TRES (3) licencias.
3.- Señales. La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de UNA (1) señal de servicios audiovisuales. b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.”

En los comentarios a los artículos 38 al 41, pueden verse claramente las raíces “chavistas” y “castristas” de las restricciones mencionadas anteriormente:

“…Los regímenes legales comparados en materia de concentración indican pautas como las siguientes: En Inglaterra existe un régimen de licencias nacionales y regionales (16 regiones). Allí la suma de licencias no puede superar el QUINCE POR CIENTO (15%) de la audiencia. Del mismo modo, los periódicos con más del VEINTE POR CIENTO (20%) del mercado no pueden ser licenciatarios y no pueden coexistir licencias nacionales de radio y TV. En Francia, la actividad de la radio está sujeta a un tope de población cubierta con los mismos contenidos. Por otra parte, la concentración en TV admite hasta 1 servicio nacional y 1 de carácter local (hasta 6 millones de habitantes) y están excluidos los medios gráficos que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del mercado. En Italia el régimen de TV autoriza hasta 1 licencia por área de cobertura y hasta 3 en total. Y para Radio se admite 1 licencia por área de cobertura y hasta 7 en total, además no se puede cruzar la titularidad de las licencias locales con las nacionales. En Estados Unidos por aplicación de las leyes antimonopólicas, en cada área no se pueden superponer periódicos y TV abierta. Asimismo, las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, la audiencia potencial nacional no puede superar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del mercado y no se pueden poseer en simultáneo licencias de TV abierta y radio.”

Por último, el proyecto oficial incorpora algo novedoso y bastante interesante:

ARTÍCULO 59.- Cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales. Los servicios de radiodifusión que emitan señales de televisión deberán cumplir la siguiente cuota de pantalla: Los licenciatarios de servicios de televisión abierta o por suscripción deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, SEIS (6) películas nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta TRES (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje. Los licenciatarios de servicios de televisión abierta o por suscripción cuya área de cobertura total comprenda menos del VEINTE POR CIENTO (20%) de la población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas producidas mayoritariamente por productoras independientes nacionales, por el valor del CINCO POR MIL (5 ‰) de la facturación bruta anual del año anterior.”

Claro, esto es para ganarse el apoyo de actores, directores, productores, etc. etc. Seguro que también está inspirado en la legislación de un país bananero y dictatorial:

“La ley francesa que reglamenta el ejercicio de la libertad de comunicación audiovisual (Ley Nº. 86-1067) establece “…los servicios de comunicación audiovisual que difundan obras cinematográficas... (tienen) la obligación de incluir, especialmente en las horas de gran audiencia, por lo menos un 60% de obras europeas y un 40% de obras de expresión original francesa...”. Las obras francesas contribuyen a cumplir el porcentaje previsto para las obras europeas. Esto comprende tanto a la televisión abierta como a las señales de cable o satelitales. El Decreto Nº 90-66, al reglamentar esa disposición legal, estableció que los porcentajes que exige la ley deben ser satisfechos anualmente y en tanto en relación al número de obras cinematográficas exhibidas como a la totalidad del tiempo dedicado en el año a la difusión de obras audiovisuales. (Arts. 7 y 8)”.


Bueno, se hizo largo pero me parece que es necesario informarse un poquito. No estoy diciendo que el proyecto sea insuperable y que haya que votarlo sin cambios. Sí creo que es un avance y que refleja el importante debate al que se sometió el proyecto en el último año y medio. Porque recordemos que el Gobierno lanzó la idea, por lo menos, en Abril de 2008. Desde entonces, se lo viene discutiendo con académicos, empresarios, periodistas, en el interior, en el exterior, etc., etc. Ya en esa época se denunciaba que el oficialismo la quería aprobar a las apuradas. El mismo argumento que se utiliza hoy para seguir pateando indefinidamente el tema.

2 comentarios:

  1. Muy bueno, gracias!
    A mi me parece que no hay duda de que es necesario, hace rato, cambiar la ley esa obsoleta.
    Ahora, cual es el rol del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL? Sólo hacer cumplir esa ley? No parece que tengan que tomar muchas decisiones, no? Mi preocupación es que los miembros de la misma sean designados por el poder ejecutivo únicamente. Lo que no entiendo es qué quiere decir "a propuesta de los sectores...". Cada sector tiene que proponer varios y el ejecutivo elige o cada sector propone uno y listo?

    ResponderEliminar
  2. Entrá acá: http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/numexpe.php

    Buscá el Proyecto de Ley 52/09 proveniente de Cámara de Diputados y vas a encontrar el texto que ya aprobó esta cámara, el cual tiene varios cambios respecto al proyecto original.

    En el Artículo 15 tenés las funciones del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. El artículo 16 dice cómo está compuesto.
    "A propuesta de los sectores" quiere decir eso: cada sector elige quién va a ser el representante de su sector. Que el ejecutivo sea el que lo designe es una formalidad que se da en la mayoría, por no decir todos, los cargos públicos que dependen del ejecutivo...¿Quién otro te va a designar? Pero está claro que el ejecutivo no los puede elegir.

    ResponderEliminar