martes, 25 de agosto de 2009

Están hablando del Fasooooooo

















En el día de hoy, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la detención de cinco rosarinos por posesión de cigarrillos de marihuana, ocurrida en el año 2006. ¿Significa que se legalizan las drogas? No, este fallo se refiere solamente la posesión de pequeñas cantidades de marihuana para consumir en ámbitos privados, sin presencia de menores. Si te da fiaca leer las 88 páginas del fallo, te transcribimos los párrafos más significativos.



“Que la decisión que hoy toma este Tribunal, en modo alguno implica "legalizar la droga"” Considerando Nº 27

“Que, frente a la decisión que hoy toma este Tribunal se debe subrayar el compromiso ineludible que deben asumir todas las instituciones para combatir al narcotráfico. A nivel penal, los compromisos internacionales obligan a la Argentina a limitar exclusivamente la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, y comercio de los estupefacientes, a fines médicos y científicos. Asimismo a asegurar, en el plano nacional, una coordinación de la acción preventiva y represiva contra el tráfico ilícito, adoptando las medidas necesarias, para que el cultivo, la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta de venta, distribución, despacho, expedición de tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes, sean consideradas como delitos que se cometen intencionalmente, y que los delitos graves sean castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión y otras penas privativas de la libertad” Considerando Nº 28

“Que, sin perjuicio de todas las evaluaciones que debe hacer el Estado para mejorar las técnicas complejas de investigación para este tipo de delitos, tendientes a desbaratar las bandas criminales narcotraficantes que azotan a todos los países; respecto de la tenencia para consumo personal, nuestro país, en base a la interpretación que aquí hace de su derecho constitucional, hace uso de la reserva convencional internacional respecto de tal cuestión, descartando la criminalización del consumidor.
Obviamente que la conducta no punible solo es aquella que se da en específicas circunstancias que no causan daños a un tercero.” Considerando Nº 29

“…lo cierto es que aquí se trata de la impugnación de un sistema normativo que criminaliza conductas que —realizadas bajo determinadas circunstancias— no afectan a un tercero y, por lo tanto, están a resguardo del artículo 19 de la Constitución Nacional. Consecuentemente, cabe afirmar que el Congreso ha sobrepasado las facultades que le otorga la Carta Magna”. Considerando Nº 31

“Que, por todas las consideraciones expuestas, esta Corte con sustento en "Bazterrica" declara que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos.” Considerando Nº 36

Bueno, si llegaron hasta acá sin dormirse, se merecen un videíto de Peter Capusotto.


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